Subasta 986, Lote # 145 Bando sobre el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. Guadalajara, febrero 9 de 1824. "El Soberano Congreso Constituyente Mexicano ha tenido a bien decretar la siguiente acta constitutiva de la federación. FORMA DE GOBIERNO Y RELIGIÓN. Art. 1o. La nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreinato llamado antes Nueva España, en el que se decía capitanía general de Yucatán, y en el de las comandancias generales de provincias internas de oriente y occidente. Art. 2o. La nación Mexicana es libre e independiente para siempre de España y de cualquiera otra potencia; y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3o. La soberanía reside radical y esencialmente en la nación… DIVISIÓN DE PODERES. Art. 9o. El poder supremo de la federación se divide para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial: y jamas podran reunirse dos o mas de estos en una corporación o persona, ni depositarse el legislativo en un individuo… PODER LEGISLATIVO. Art. 10o. El poder legislativo de la federación, residirá en una cámara de diputados, y un senado. PODER EJECUTIVO. Art. 15o. El Supremo Poder Ejecutivo se depositara por la constitución en el individuo o individuos que esta señale… PODER JUDICIAL. Art. 18o. Todo hombre que habite en el territorio de la federación, tiene derecho a que se le administre pronta, completa e imparcialmente justicia… PODER LEGISLATIVO. Art. 21o. El poder legislativo de cada estado residira en su congreso compuesto del numero de individuos que determinaran sus constituciones particulares… Guadalajara 7 de febrero de 1824". Rúbricas de Luis Quintanar y José María Corro. 1 h., 81.5 x 64 cm. Marcas de doblez central, pequeño faltante; algunas manchas de óxido en márgenes laterales. Tras el breve Imperio de Agustín de Iturbide, en noviembre de 1823 se reunió el Segundo Congreso Constituyente en el antiguo templo de San Pedro y San Pablo para elaborar el Acta Constitutiva de la Federación, publicada el 31 de enero de 1824. A partir de ese momento el Congreso, de tendencias republicanas y anti-imperialistas dictó las bases legales necesarias para anular el Imperio el 8 de abril de 1823, así como para declarar insubsistentes el Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba en cuanto a la forma de gobierno que establecían. Véase en: Sayeg Helú, Jorge, Capítulo XI El Congreso Constituyente de 1823 - 1824. Estimado $35,000-50,000
|