Subasta 781, Lote # 61 DI - Molinos del Campo, Francisco. Decretos promulgados en 1823. a) Decreto de algodón exento de alcabala. "… 1o. El algodón de semilla estrangera que mejore la calidad del que aquí se cultiva, y la lana, quedan libres por diez años de alcabala, diezmo, primicia, y de cualquier otro derecho, sea cual fuere su denominación... Deberán observarse las reglas siguientes. 1o. Todo el que haya de sembrar algodón de semilla estrangera, queda en obligación de acreditarlo ante el alcalde y procurador síndico del territorio...". Dado en México a 25 de Octubre de 1823. b) Decreto de plantíos de café, cacao, viñas y olivos, y la seda exentos de alcabala. "… 1o. Los nuevos plantíos de café, cacao, viñas y olivos, y la seda cosechada en el país, quedan libres por diez años de alcabala, diezmo, primicia, y cualquier otro derecho, sea cual fuere su denominación. 2o. Los que actualmente cultivaren estas materias, gozaran del privilegio referido desde la promulgación de este decreto. 3o. Los que aún no las cultivaren, empezarán a contar los diez años pasado un quinquenio, después de la misma promulgación...". Dado en México a 28 de Octubre de 1823. c) Decreto sobre el número de reclutas para los Batallones. "... 1o. Se autoriza al Gobierno para que exija de todas las Provincias el número de Reclutas que se necesitan para completar la fuerza que deben tener los Batallones, según el plan de arreglo que tiene presentado. 2o. Se exceptúan las Provincias internas de oriente y occidente, en atención a la fuerza que es preciso subministren para la guerra de indios bárbaros, y defensa de sus Costas… 7o. El empeño de los que voluntariamente se presentaren a militar en el Ejercito de línea, podrá ser de un año menos si fuesen vagos: y de dos si son vecinos honrados y con oficio conocido, respectivo del tiempo prevenido por la ordenanza...". Dado en México a 28 de Octubre de 1823. d) Decreto sobre la sencillez y economía en las divisas militares. "... 1o. Los Cabos usarán de una cinta de hilo del ancho de media pulgada, colocada diagonalmente de la parte inferior de la vuelta al codo, en ambas mangas de la casaca. 2o. Los Sargentos segundos usarán un galón del ancho de media pulgada, colocado al canto de la vuelta de la manga...". Dado en México a 10 de Noviembre de 1823. Total de piezas: 4. Estimado $7,000-9,000
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