Subasta 804, Lote # 117 AE - Zavala, Lorenzo de. Bando sobre la Circulación de Moneda y Trabajadores a Estajo en las Casas de Moneda y Apartado. a) Bando sobre la Circulación de Moneda. "El Congreso del estado de México ha decretado lo siguiente: Art. 1o. La moneda que circule en lo interior del estado, sin la guía que acredite haber pagado el dos por ciento del derecho de estraccion, solo satisfará esta cuota, y como única pena el tres por ciento que se distribuirá por iguales partes entre los denunciantes, aprehensores y fondos de la municipalidad donde se verifique la aprehensión". Tlalpan, mayo 28 de 1828. b) Bando sobre los Trabajadores a Estajo en las Casas de Moneda y Apartado. "El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, á los habitantes de la República Sabed: Art. 1o. Los trabajadores á estajo de las casas de moneda y apartado de la ciudad Federal, están comprendidos en el decreto de 1o. de Diciembre de 1824, que trata de los jornaleros de las mismas casa. 2o. Los jornaleros y trabajadores á estajo, que se hallaren en los casos de este decreto, ó del de 1o. de Diciembre de 1824, gozarán de su pension, aunque su inutilidad ó imposibilidad sea anterior á la fecha de uno y otro". Tlalpan, junio 16 de 1828. Total de piezas: 2. Estimado $ 6,000-8,000
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