Subasta 781, Lote # 72 DI - Tornel y Mendivil, José María. Bando sobre la Ley de Naturalización de Extranjeros en México. "... Art. 1o. Todo extranjero que haya residido dentro de los límites de los estados unidos mexicanos por el espacio de dos años continuos, podrá pedir carta de naturaleza, con arreglo a lo que se prescribe a esta ley. Art. 2o. para conseguirla deberá producir ante el juez de distrito, o de circuito, más cercanos al lugar de residencia, con situación y audiencia del promotor fiscal en los juzgados de circuito, y del síndico del ayuntamiento en los de distrito, información legal, primero: de que es Católico Apostólico Romano, o la fé de bautismo que lo acredite. Segundo: que tiene giro, industria útil, o renta de que mantenerse…". Rúbrica. México, abril 22 de 1828. La ley del 14 de abril de 1828, la primera en su género donde se precisó las reglas aplicables para otorgar la carta de naturalización, a favor de los extranjeros; además, contenía por primera vez el concepto de nacionalidad Mexicana para aquellos nacidos en México de padres extranjeros y para aquellos nacidos en el extranjero de padres mexicanos. Sin embargo, el objetivo de la Ley de Naturalización tenía un trasfondo más utilitarista: si bien, el artículo 1o. establecía un requerimiento de 2 años de residencia en el país para otorgar la naturalización, los artículos 13o. al 15o. daban naturalización inmediata a los extranjeros empresarios o que hayan servido como marineros o soldados. En los primeros años del México independiente se tenía que la inmigración europea era una necesidad urgente y una herramienta necesaria para el crecimiento económico. (Von Mentz, Brígida. Los Pioneros del imperialismo alemán en México. CIESAS, 1982). Estimado $10,000-12,000
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