Descripción detallada Lote 183

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Subasta 902, Lote # 183

AZ1823 - SEPTIEMBRE 16. HISTÓRICO, IMPORTANTE Y MUY RARO DOCUMENTO, AL TERMINAR EL SEGUNDO AÑO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO: DECRETO SENTANDO LAS BASES DEL EJÉRCITO PARA EL NUEVO PAÍS.
José Joaquín de Herrera
(posteriormente presidente de la República). El Supremo Poder Ejecutivo se ha servido dirigirme el Decreto que sigue: El Supremo Poder Ejecutivo nombrado provisionalmente por el Soberano Congreso Mexicano, a todos los que las presentes vieren y entendieren SABED: que el mismo Soberano Congreso a Decretado lo siguiente:
Núm. 132. El Soberano Congreso Mexicano para comenzar el arreglo del ejército nacional, y procurando conciliar su aumento con el menor gravamen posible de la nación, ha tenido a bien decretar.
Siguen 11 artículos: 1o. La Infantería que hoy existe bajo el pie de regimientos se arreglara en doce batallones con la numeración de 1 a 12. 2o. Cada batallón constara de nueve compañías de fusileros con la fuerza de ochocientas veinte y cinco plazas en tiempo de paz. 3o. Cada compañía se dividirá en tres trozos o escuadras. 4o. Cada compañía tendrá un Capitán, un Teniente, dos Subtenientes un Sargento primero, tres segundos, un Cabo de furriel tres cornetas, nueve cabos (sin distinción de primeros y segundos) y setenta y tres soldados, quedando cada escuadra a cargo de un sargento segundo y tres cabos, el cabo de furriel servirá para ayudar al sargento primero y cuidar en campaña de los ranchos y equipaje. 5o. La plana mayor constara de un Coronel, un Teniente Coronel, un primer Ayudante (Capitán con funciones de sargento mayor y con el carácter de tercer jefe) un segundo Ayudante (Teniente) un sub Ayudante (sub Teniente) un pagador para el manejo de los caudales con que en el día corren los habilitados y capitanes: (al cual formara el Gobierno su correspondiente reglamento, que pasará a este Congreso para su aprovación). Un capellán, un cirujano, un armero, un corneta mayor, un cabo de cornetas, un cabo y ocho gastadores, y doce individuos con el haber de tambores para música militar…".
Los 6 artículos restantes, que no se reproducen por falta espacio, se refieren a: las antigüedades, Jefes de disciplina e instrucción, granaderos, cuerpos provinciales, acciones en tiempo de guerra tácticas señaladas por el Gobierno.
"…Lo tendrá entendido el Supremo Poder Ejecutivo, y dispondrá su cumplimiento, haciendo imprimir, publicar y circular. México 12 de Septiembre de 1823. -3o. de la Independencia y 2o. de la Libertad. -José María Becerra. - Presidente. José María de Bocanegra, Diputado Secretario.- José María de Iturralde.-Diputado Secretario. Por tanto, mandamos a todos los Tribunales; Justicias, Gefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente Decreto en todas sus partes… México 15 de Septiembre de 1823. -3o.-2o. Vicente Guerrero, Presidente. -Mariano Michelena.- José Miguel Domínguez. A D. José Joaquín Herrera. Dios y Libertad. México Septiembre 16 de 1823.-3o.- 2o. J. J. de Herrera. En papel membretado de la SECRETARÌA DE GUERRA Y MARINA.
Documento en 2 hojas, una impresa por ambos lados, otra en blanco; 21 x 31 cm., con 2 marcas y dobles de archivo en hoja posterior en blanco, se encuentra en casi perfectas condiciones. Conservado en carpeta en holandesa moderna, con título y adornos en dorado, de 25 x 38 cm.
A pesar de su enorme importancia histórica, ya que, con este decreto, se inicia formalmente la organización del Ejército Mexicano, con motivo de la independencia firmada 2 años antes.
No se localiza otro ejemplar: WorldCat; Palau; Sutro; Hdez. y Dávalos; Porrúa 1949; ABPC. Adquirido en 1985, para la Colección Monclau, en la Librería Anticuaria Jenkins, de Austin, Texas.

Estimado $24,000-28,000

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