Descripción detallada Lote 87

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Subasta 899, Lote # 87

AC1878 - Reformas del 5 de Mayo de 1878 a los Artículos 78 y 109 sobre la No Reelección. Primer Periodo Presidencial de Porfirio Díaz.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos con las Reformas y Adiciones… Leyes Electorales, las de Imprenta y Amparo, Reglamentarias de los Artículos 6º., 7º., 101 y 102 de la Misma Constitución y las Reformas a los Artículos 78 y 109 sobre la No Reelección.
México: Imprenta de J. M. Aguilar Ortiz, 1879.
16o. marquilla, 158 p. + 1 h.
Incluye:
- Diez Gutiérrez, Pedro.
Bando sobre las Elecciones Presidenciales, Reforma los Artículos 79, 80 y 82 de la Constitución.
"Manuel González, Presidente Constitucional… previa la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los Estados, declara reformados los arts. 79, 80 y 82 de la Constitución… 179 A. El presidente y vice-presidente del Senado y de la Comisión Permanente, no podrán ser reelectos para esos cargos, si no después de un año de haberlos desempeñados…". San Luis Potosí, octubre 13 de 1882. Rúbricas del gobernador y del secretario. 47 x 32.5 cm. Plegado y con rasgadura.
- Diez Gutiérrez, Pedro. Bando sobre No Reelección del Presidente y Gobernadores, Reforma los Artículos 78 y 109 de la Constitución.
"Porfirio Díaz, Presidente Constitucional… Art. 78 El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1º de diciembre y durará en él cuatro años, no pudiendo ser reelecto para el período inmediato, ni ocupar la presidencia por ningún motivo, sino hasta pasados cuatro años de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. Art. 109 Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, y determinarán en sus respectivas Constituciones los términos en que queda prohibida la reelección de sus Gobernadores… TRANSITORIO. Esta declaración será Promulgada por Bando Nacional el 5 de Mayo próximo… México Mayo 5 de 1878.". San Luis Potosí, mayo, 19 de 1878. 42.5 x 29 cm. Plegado y con rasgadura.
- Escandón, Sostenes. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Palacio del Gobierno de San Luis Potosí, julio 27 de 1861.
16o. marquilla, 3 - 34 p. Sin portada. Refinado.
- Ley General para juzgar a los Ladrones, Homicidas, Heridores y Vagos. San Luis Potosí: Imprenta del Gobierno, 1871.
16o. marquilla, 35 p. Refinado.
En un volumen. Encuadernado en pasta dura, lomo en piel.

Al anunciar Sebastián Lerdo de Tejada su postulación a la reelección como presidente, se proclama el 10 de enero de 1876 el "Plan de Tuxtepec", dirigido por Porfirio Díaz, quien en 1871 había fallado en un movimiento armado llamado "Plan de la Noria" contra la reelección de Benito Juárez; está vez apoyado por un gran número de militares y de la población llegaría a su primer periodo como Presidente de la República (1876-1880). Prometió respetar la Constitución de 1857, la autonomía municipal y la No Reelección del presidente de la república y gobernadores de los estados.
Ya como presidente de la república, Porfirio Díaz, el 5 de mayo de 1878 reformó los artículos 78 y 109 de la Constitución, donde el presidente ni los gobernadores podrían reelegirse para el periodo inmediato, sí no hasta pasados cuatro años de haber cesado en el ejercicio de sus funciones. En 1880 es electo presidente Manuel González y en 1884 vuelve a ser electo Porfirio Díaz, en 1887 nuevamente es reformado el artículo 78 estableciendo que el presidente podría ser reelecto para el periodo inmediato, lo que le permitió a Díaz permanecer en la presidencia por casi 30 años más (1884-1911).
Estimado $10,000-12,000

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