Descripción detallada Lote 96

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Subasta 790, Lote # 96

DI - Tornel y Mendivil, José María - Esteva, José Ignacio.
Bandos Sobre las Casas de Juego.
a) Tornel y Mendivil, José María.
"...Por la secretaria de relaciones se ha comunicado lo siguiente:… Considerado el Escmo. Sr. Presidente el decreto de 2 de este mes que impone el derecho de patente a las casas de juego no tendrá toda la estensión de que es susceptible… ha resuelto… autorizar al gobernador de propio distrito con todas las facultades… para que los individuos que tengan casas de juego se les ecsija el derecho de impuesto… Mando a que se publique por bando en esta capital…".
México, octubre 1 de 1829. Firma.
Con faltante en margen inferior.
b) Tornel y Mendivil, José María.
"...se ha dado a la suprema orden de 28 del último setiembre que le facultó para ecsigir el derecho de las patentes a las casas de juego…acordar que sobre el punto de si se halla o no facultado el mismo gobernador para minorar el derecho de impuesto en los casos que le convengan… Mando a que se publique por bando en esta capital…".
México, octubre 17 de 1829. Firma.
Con punto de óxido.
c) Tornel y Mendivil, José María.
"...que las personas que no puedan enterar íntegra en una sola partida la cantidad que deben por el permiso de tener juegos prohibidos, conforme al decreto del supremo gobierno… lo verifiquen por tercios adelantados, bajo la competente caución a satisfacción de los Sres. ministros de la tesorería general de la federación, que han de recibir dichos enteros… Mando a que se publique en esta capital…". México, septiembre 13 de 1829. Firma.
Con manchas de óxido y faltantes en margen izquierdo.
d) Tornel y Mendivil, José María.
"…La falta de diversiones públicas por la noche, pudo autorizar el disimulo de algunos juegos prohibidos, especialmente de las loterías, en los cafés, fondas y aun bodegones. Son reiteradas las quejas que se dan a este gobierno de los abusos que se comenten… En consecuencia, he tenido a bien dictar las providencias que siguen: 1o. Se renueva la prohibición de los juegos públicos… 2o. Los dueños de las casas en que se celebren estos juegos, pagaran veinte y cinco pesos de multa, aplicables al hospicio de pobres… Mando se publique por bando…".
México, enero 5 de 1829. Firma.
Con manchas de óxido, márgenes gastados.
e) Esteva, José Ignacio.
"…La distribución de la fuerza de seguridad pública bajo el orden que ha empezado a obrar desde el día 8 del presente mes… Sr. presidente de la república, lograrán la minoración de los males sociales… como del momento algunas disposiciones he tenido a bien dictar las siguientes: 1o. Los juegos de monte, imperial, lotería y cualquiera otro con patente del gobierno se hayan establecido según los artículos 1. al 3. del bando publicado en 6 de setiembre de este año y consiguiente a ellos duraban hasta las doce de la noche cesarán diez a diez y cuarto de ella; y el que pasada esta hora los permita pagará 25 pesos de multa… 2o. Todos los propietarios, mayordomos, o administradores de las casas de vecindad que haya en esta ciudad, pasaran dentro de tercero día a este gobierno una noticia esacta de la ubicación de cada una, y en este deber están igualmente comprendidos los propietarios… 3o. El inmediato encargado de la administración de estas fincas será el responsable del abuso que pueda haber en ellas por las habitaciones que tenga fácil subida a las azoteas altas… 4o. Todo propietario… cuyo cargo corra inmediatamente… que sea destinado a posada o mesón estará obligado a poner una persona de confianza que este en observación de los desconocidos que se introduzcan en él… 5o. Estas disposiciones empezaran a tener efecto desde el Apia 15 del presente mes… Y para que llegue a noticia de todos, mando a que se publique por bando en esta capital…".
México, diciembre 12 de 1829. Rúbrica.
Con faltante en la esquina superior derecha.
Total de piezas: 5.
Estimado $ 6,000-8,000

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