Descripción detallada Lote 69

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Subasta 781, Lote # 69

DI - Ruiz de Apodaca, Juan (Conde del Venadito, 61o Virrey de la Nueva España) - Parga, Jacobo María de.
Bando sobre la Convocatoria para Elegir Diputados para las Cortes Ordinarias de los Años 1820 y 1821; Instrucción Conforme a la Cual Deberá Celebrarse en las Provincias de Ultramar las Elecciones de Diputados de Cortes Para las Ordinarias de 1820 y 1821.
"ART. 1. Se convoca a Cortes ordinarias para los años de 1820 y 1821, con arreglo a lo prevenido en los artículos 104 y 108 del capítulo 6, titulo 3. de la Constitución política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz por las cortes generales y extraordinarias de la Nación en 19 de marzo de 1812.
2. a este efecto se procederá desde luego a las elecciones en todos los pueblos de la Monarquía, conforme a lo que la constitución dispone en los capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del título 3, en la forma que aquí se previene…
Instrucción Conforme a la Cual Deberá Celebrarse en las Provincias de Ultramar las Elecciones de Diputados de Cortes Para las Ordinarias de 1820 y 1821.
ART. 1. Se formara una junta preparatoria para facilitar la elección de los diputados de cortes para las ordinarias de los años de 1820 y 1821 en las capitales siguientes: Méjico, capital de la Nueva España; Guadalajara, capital de la Nueva Galicia…"
México, junio 27 de 1820.
Con marcas de doblez y pequeños faltantes en las mismas, afectando poco al texto.
Rubrica.
En enero de 1820 se produjo una sublevación entre las fuerzas expedicionarias acantonadas en la península que debían partir hacia América para reprimir la insurrección de las colonias españolas. Aunque este pronunciamiento, encabezado por Rafael de Riego, no tuvo el éxito necesario, el gobierno tampoco fue capaz de sofocarlo y poco después, una sucesión de sublevaciones comenzó en Galicia y se extendió por toda España. Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución en Madrid el 10 de marzo de 1820. También se comprometía a reanudar las cortes ordinarias, sucesoras de las cortes de Cádiz.
Durante el Trienio, se propusieron medidas en contra del absolutismo y se suprimen la Inquisición y los señoríos. Sin embargo, aunque el rey aparentaba acatar el régimen constitucional, conspiraba secretamente para restablecer el absolutismo (Regencia de Urgel; sublevación de la Guardia Real en julio de 1822, sofocada por la Milicia Urbana de Madrid). Finalmente, la intervención del ejército francés de los Cien Mil Hijos de San Luis, bajo los auspicios de la Santa Alianza, restableció la monarquía absoluta en España (octubre de 1823).
La convocatoria y la serié de instrucciones para la elección de diputados, formaban parte de la supuestas medidas para llevar a España por la senda constitucionalista.
(Mateos Santillán, Juan José, "Constitución de Cádiz de 1812 y su influencia en la Nueva España", en Barragán, José., Teoría de la Constitución, Editorial Porrúa S.A., México, 2003.

Estimado $10,000-12,000

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