Descripción detallada Lote 70

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Subasta 768, Lote # 70

DI - Echeverría, Francisco Javier.
Ministerio de Hacienda.
Decretos.

a) "… Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
Art. 1o. En la cuenta de valores de la Hacienda pública, los estados particulares y el general, distinguirán los sueldos de los otros gastos de administración, y estos últimos se clasificarán por menor en los estados particulares…".
México, Febrero 26 de 1840.
Con nota manuscrita dirigida al Sor. Prefecto de Linares: "Y lo traslado a V.S pa. su conocimiento y fines consiguientes. Monterrey Marzo 20 de 1840.". Firmas de J. de Jesús D. y Prieto, y de Juan Garza González.
b) ",,, Del cinco por ciento de consumo que conforme a la ley de 26 de Noviembre de 1839, quedó a disposición del Gobierno para las atenciones generales, se destinan dos quintos para el pago de los haberes que los militares retirados venzan desde la fecha de este decreto; llevándose cuenta por separado y haciéndose la distribución con exactitud entre todos los interesados, sin perjuicio de que el Gobierno cubra la parte que pueda faltarles mensualmente…".
México, Abril 23 de 1840.
Con nota manuscrita dirigida al Sor. Prefecto de Linares: "Y lo traslado á V.S pa. su conocimiento y fines consiguientes. Dios y Libertad Monterrey Mayo 11 de 1840." Firmas de J. de Jesús D. y Prieto, y de Juan Garza González.
c) "… Art. 1o. Sobre el producto del diez por ciento de aumento de consumo que se recaude en la Aduana de esta Capital en virtud de las leyes de 26 de Noviembre, y 27 de Diciembre de 1839, se deducirá desde 1o. de Junio del presente año el uno por ciento, y el medio por ciento sobre la parte del mismo impuesto, que para los objetos de dichas leyes se reciba en dicha Aduana de las demás de la República…".
México, Junio 9 de 1840.
Con nota manuscrita dirigida al Sor. Prefecto de Linares: "Y lo traslado a V.S pa. su conocimiento y fines consiguientes. Dios y Libertad Monterrey Julio 4 de 1840." Firmas de J. de Jesús D. y Prieto, y de Francisco Margain.
d) Bases para el Arreglo de la Tesorería General.
"… Art. 1o. Habrá en la tesorería general los empleados y dependientes que aquí se establecen con las dotaciones anuales que respectivamente se les designan…".
México, Junio 15 de 1840.
Con nota manuscrita dirigida al Sor. Prefecto de Linares: "Y lo traslado a V.S pa. su conocimiento y fines consiguientes. Dios y Libertad Monterrey Julio 6 de 1840.". Firmas de J. de Jesús D. y Prieto y de Juan Garza González.
e) "… Art. 1o. En las aduanas de los Departamentos se exigirá la contribución de cuatro pesos por cada arroba de cobre que se introduzca sin labrar, ya sea en pasta, roseta, ladrillo o en cualquiera otra forma…".
México, Noviembre 6 de 1840.
Con nota manuscrita dirigida al Sor. Prefecto de Linares: "Y lo traslado a V.S pa. su conocimiento y fines consiguientes. Dios y Libertad Monterrey Dbre .3 de 1840. Firmas de J. de Jesús D. y Prieto, y de Juan Garza González.
f) "… 1o. Los empleos para el servicio de las Aduanas marítimas, y las dotaciones que se designan a ellos serán las siguientes...".
México, 13 de Julio de 1840.
Con nota manuscrita dirigida al Sor. Prefecto de Linares: "Y lo traslado a V.S pa. su conocimiento y fines consiguientes. Dios y Libertad Monterrey Setiembre 24 de 1840.". Firmas de J. de Jesús D. y Prieto y de Juan Garza González.
Total de piezas: 6.

Estimado $6,000-8,000

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