Descripción detallada Lote 77

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Subasta 768, Lote # 77

DI - González Ortega, Jesús.
Bandos.
a) Bando sobre Confiscación de Bienes y Prohibiciones a la Iglesia.
"Considerando: que el motivo principal de la actual guerra promovida y sostenida por el clero es conseguir el sustraerse de la dependencia a la autoridad civil… Que si en otras veces podía dudarse por alguno que el clero ha sido una de las rémoras constantes para establecer la paz pública, hoy todos reconocen que está en abierta rebelión contra el soberano: Que dilapidando el clero los caudales que los fieles de habían confiado para objetos piadosos, los invierte en la destrucción, sosteniendo y ensangrentando cada día más la lucha fraticida que promovió en desconocimiento de la autoridad legítima… Que es un imprescindible deber poner en ejecución todas las medidas que salven la situación y la sociedad… Art. 1o. Entran en dominio de la Nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos… 3o. Habrá perfecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica así como el de cualquier otra… 5o. Se suprimen en toda la República las órdenes se los religiosos regulares que ecsisten… 6o. Queda prohibida la fundación o creación de nuevos conventos… igualmente queda prohibido el uso de hábitos o trages de las órdenes suprimidas. 7o. Quedando por esta ley los eclesiásticos regulares de las órdenes suprimidas reducidos al clero secular, quedarán como éste, al ordinario eclesiástico respectivo…".
Zacatecas, Julio 31 de 1859.
Recortado al margen, no afecta texto.
b) Bando sobre Inspección en Caso de Fallecimientos o Inhumación.
"Considerando: que sería importante ejercer por la autoridad la inmediata inspección que es necesaria sobre los casos de fallecimiento o inhumación… Art. 1o. Cesa en toda la República la intervención que en la economía de los cementerios, campos-santos, panteones y bóvedas o criptas mortuorias ha tenido hasta hoy el clero así secular como regular. Todos los lugares que sirvan actualmente para dar sepultura, aun las bóvedas de las iglesias catedrales y de los monasterios de señoras, quedan bajo la inmediata inspección de la autoridad civil, sin el conocimiento de cuyos funcionarios respectivos no sé podrá hacer ninguna inhumación. Se renueva la prohibición de enterrar cadáveres dentro de templos… Art. 13o. Cuidarán así mismo los gobernadores de dictar todas las medidas que fueren necesarias para la conservación, decoro, salubridad, limpieza y adorno de esos establecimientos. 14o. Ninguna inhumación podrá hacerse sin autorización escrita del Juez del Estados civil…".
Zacatecas, Septiembre 16 de 1859.
Recortado al margen, no afecta texto.
Total de piezas: 2.
Estimado $6,000-8,000

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