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Auction 768, Lot # 85

DI - Margain, Francisco.
Secretaria de Gobierno del departamento de Nuevo León.
Circulares.

seando el Ecsmo. Sr. Gobernador que las leyes vigentes y disposiciones superiores tengan en el Departamento de su mando su más exácto cumplimiento, me ha ordenado diga a V. S., como lo hago, que con el mayor celo y actividad cuide de que el ayuntamiento y jueces de paz del distrito de su cargo cumplan sin falta alguna con lo que previene el art. 28 de las ordenanzas municipales…".
Monterrey, 3 de Octubre de 1839.
b) "… El Escmo. Sr. Presidente ha tenido a bien acordar por punto general que entretanto se dirige al Congreso nacional una iniciativa que ha consultado el Consejo sobre destino de las armas que se aprendan por los Juzgados y Tribunales de los Departamentos se distribuyan las que se han aprendido o aprendan en lo sucesivo del modo siguiente.
Las prohibidas se inutilizarán.
Las que no lo sean se devolverán a sus dueños ó familias. Y las de munición se entregarán a los almacenes públicos o se remitirán a los cuerpos á que pertenecieron…".
Monterrey, Junio 5 de 1840. Rúbrica.
c) "Interesado vivamente el Escmo. Sr. Gobernador en dar todo el impulso que le sea posible a los ramos de riqueza de este Departamento, y convencido S. E. de que el de la minería es uno de los que pueden proporcionarle mayores ventajas, se ha servido disponer que V. S. libre orden a todas las autoridades del Distrito de su cargo para que desde luego procedan a reunir algunas piedras de todas las vetas y minas que haya dentro de sus respectivas jurisdicciones, ya estén abandonadas o ya trabajándose…".
Monterrey, Julio 3 de 1840.
d) "Aunque por la primera prevención de las contenidas en la superior orden circular comunicada a V. S. con fecha 31 de Enero del presente año está dispuesto que sean comprehendidos en las compañías locales que por ella se mandan establecer todos los vecinos capaces de tomar las armas desde la edad de diez y ocho años hasta la de cincuenta cumplidos, sin embargo, persuadido el Ecsmo. Sr. Gobernador de que algunos individuos de los que comprehende dicha prevención no podrán prestar un servicio útil, ya sea porque carezcan de la aptitud necesaria para el manejo de la arma á que se destinen, ya que por sus ocupaciones sean de tal naturaleza que abandonadas aun por corto tiempo resientan un notable perjuicio…".
Monterrey, Julio 4 de 1840.
e) "… Exmo. Sr. Por la ley orgánica de esta dirección está encomendado a las juntas particulares de industria que le remitan muestras de los productos de la del Distrito respectivo para que pueda verificarse su esposicion; mas no estando aun instaladas sino muy pocas de dichas juntas, no debiendo ni pudiendo perder tiempo en este punto, y contando con el celo de V. E. y de los demás Sres. Gobernadores por cuanto interesa al bien positivo de la nación…".
Monterrey, Febrero 12 de 1843. Rúbrica.
f) "… Exmo. Sr. Sin perjuicio de la circulación y remisión que hará el Ministerio de Relaciones y Gobernación del número competente de ejemplares del decreto sobre el plan general de estudios, tengo el honor de acompañar a V. E. un par de ellos para que instruido de su contenido, se sirva desde luego disponer lo conveniente a su más puntual y escrupuloso cumplimiento, principalmente en lo relativo al fondo que establece el art. 66, librando sus órdenes más estrechas a todas las autoridades políticas subalternas a fin de que vigilen, sin intervenir en las funciones judiciales, sobre facción de testamentos e inventarios en los casos de que habla esa disposición…".
Monterrey, Septiembre 30 de 1843. Rúbrica.
g) "… Exmo. Sr. Tengo el honor de acompañar a V. S. sesenta ejemplares de la circular que con fecha de hoy espido a los Administradores principales de las rentas del tabaco, Pólvora, Naipes y Papel Sellado de mi cargo recordándoles la obligación en que se hallan de hacer que en sus oficinas propias y en las Administraciones subalternas, fielatos y estanquillos de todo su Distrito se verifique el repeso y recuento formal y esacto que el día 31 del venidero Diciembre debe practicarse de todas las ecsistencias, de caudales, efectos taras y utensilios que en el citado día se encuentren en las referidas oficinas…".
Monterrey, Diciembre 3 de 1843. Rúbrica.
Total de piezas: 7.

Estimado $10,000-12,000


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