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Auction 759, Lot # 230

HM - Carlos III.
Reglamento e Instrucción para los Presidios que se han de Formar en la Línea de Frontera de la Nueva España Resuelto por el Rey Nuestro Señor en Cédula de 10 de Setiembre de 1772.
México: Impreso en la Oficina de la Águila dirigida por José Ximeno, 1834.
4o. marquilla, 30 p.
"… he resuelto se mude la actual colocación de presidios, según y en los parages que espresará la instrucción que va al fin de este reglamento: que varíe el pie, paga y gobierno económico de dichos presidios, y su tropa; como también crear el empleo de instructor comandante de ellos, con el objeto de que dirija y combine sus expediciones y servicio, y de que mantenga y cele la uniformidad y más puntual observancia de los que ordeno en los títulos siguientes: Título primero. 1. Para que la tropa de presidios no experimente en adelante los daños que hast aquí, percibiendo sus sueldos en efectos regulados excesivos precios, cuando mi real hacienda los pagaba en dinero efectivo: prohibo desde el día 1o. del año próximo esta práctica… Título segundo. Pie, paga y gratificaciones de las campañas de presidios… Título tercero. Vestuario… Título cuarto. Armamento y Montura… Título quinto. Distribución de caudales, y de prest del soldado… Título sexto. Subministración de las prendas de vestir, y otras necesarias al avio de las familias de la tropa… Título séptimo. Pólvora… Título octavo. Provisión de empleos… Título noveno. Revistas mensuales… Título décimo. Trato con indios enemigos o indiferentes… Título once. Gobierno político… Título doce. Funciones del inspector comandante de los presidios internos de Nueva España… Título trece. Funciones y facultades del capitán y demás oficiales, sargentos, cabos, soldados y capellán… Título catorce. Obligaciones y nombramiento del habilitado…".
Lomo con mancha de humedad.
Portada y texto con manchas de humedad, afecta poco texto; páginas 23-24 y 29-30 rasgadas en margen superior, restauradas.
Encuadernado en pasta dura, en piel.
Se establecería una línea de 15 presidios, que se extendía desde el Altar en Sonora hasta la Bahía del Espíritu Santo en Texas, e incluía puestos en el Paso del Norte, Monclova y un presidio al norte de la línea en San Antonio de Béjar. El objetivo era estabilizar la volátil frontera norte de la Nueva España y proteger a los ciudadanos Españoles de los ataques de los indios salvajes, Apaches y Comanches principalmente. Los presidios pronto resultaron demasiado costosos de mantener y los ataques de indios provocaban grandes bajas, por lo que las autoridades decidieron concentrarse en la protección de las zonas más densamente pobladas al sur de la frontera, sin embargo, muchos de estos presidios fueron los cimientos de lo que son ahora grandes ciudades Americanas: San Diego en California, Goliad, El Paso, San Antonio en Texas y Santa Fe en Nuevo México.
Su reimpresión en 1834 no era casualidad, el gobierno Republicano de México mantenía vigente el sistema de Presidios y ante las intenciones expansionistas de los Estados Unidos se consideraba el presente Reglamento de particular importancia y validez. Incluso después de la perdida de territorios en 1836 y 1848, una versión modificada del sistema de presidios se empleó hasta 1850.
Estimado $20,000-26,000


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