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Auction 755, Lot # 67

DI - Venégas, Francisco Xavier / Calleja, Félix María / Del Venadito.
Real Orden / Bando / Circular.
a) Venégas, Francisco Xavier (59o. Virrey de Nueva España).
Real Orden sobre la Habilitación del Puerto de la Palma para el Libre Comercio.
"Teniendo el Consejo de Regencia en consideración la situación en que se encuentra en el día el Principado de Cataluña, y deseando por todos los medios posibles fomentar el comercio y navegación de aquellos naturales, ha tenido a bien habilitar interinamente el puerto de la Palma en la isla de Mallorca para el comercio de Indias…". México a 12 de Marzo de 1812. Rúbrica.
b) Calleja, Félix María. (60o. Virrey de Nueva España).
Bando sobre el Uso del Distintivo de la Escarapela Roxa.
"El Capitán general de Andalucia Conde del Abismal hizo presente entre otras cosas, el abuso que se advierte del distintivo de la Escarapela roxa concedida exclusivamente a los Militares y Criados de Casa Real, confundiéndose los paisano con estas clases. El Rey nuestro Señor quiso asir sobre este particular al Supremo Consejo de la Guerra; y en conseqüencia de lo que ha expuesto en consulta de 11 del corriente, ha tenido a bien S. M. mandar: 1. Que el uso de la Escarapela roxa sea solo el distintivo de los Oficiales y Tropa de los Exércitos y Armería, aunque estén retirados, y de los individuos que componen su Real Familia…". México a 18 de Julio de 1816. Rúbrica.
Con mancha de humedad.
c) Ruiz de Apodaca y Eliza, Juan José (61o. Virrey de Nueva España).
Circular sobre Vagos o Personas Sin Ocupación.
"… Las Córtes, después de haber observado las formalidades prescritas por la Constitución, han decretado lo siguiente: Art. 1. Los Gefes Políticos, Alcaldes y Ayuntamientos constitucionales deben velar muy eficazmente, y bajo su responsabilidad, acerca de los que no tiene empleo, oficio o modo de vivir conocido, los cuales están suspensos por la Constitución de los derechos de ciudadanos. 2. Los antes llamados gitanos, vagantes o sin ocupación útil; los demás vagos, holgazanes y mal entretenidos, calificados en la Real Orden de 30 de Abril de 1745, y en el Real Decreto de 7 de Mayo de 1775 (ley 7, título 31, libro 12 de la Novísima Recopilación y su nota 6a.), serán perseguidos y presos, previa la información sumaria que justifique sus malas calidades; y sin darseles más que ocho días precisos para probar sus excepciones en el modo que previene el artículo 14 de dicho Real Decreto, serán destinados por vía de corrección a las casa de esta clase, o a las de misericordia, hospicios, arsenales, o cualesquiera otros establecimientos en que puedan trabajar sin hacerse peores ni ser gravosos al Estado, excluyéndose los presidios de África…Méjico 13 de Abril de 1821.
Total de piezas: 3.
Estimado $7,000-9,000


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