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Auction 746, Lot # 80

DI - Valle, Pedro del.
Secretaría de Gobierno del Departamento de Nuevo León.
Circulares.

a) "… El Ecsmo. Sr. Gobernador está penetrado de que las fugas que se cometan con frecuencia de las cárceles del Departamento por los reos de mas consideración, las ocaciona en su mayor parte el descuido de las autoridades encargadas de su vigilancia; y para contener este mal que cada día toma mas fuerza, me manda diga á V.S. prevenga á los Jueces de paz, que mientras forman las primeras deligencias en las causas criminales conforme á la 7a. prevención de la circular de 20 del que espira, que deberán actuar empeñosamente, será de su mas inmediata responsabilidad la fuga de los delincuentes, especialmente la de los ladrones y asecinos, debiendo valerse de sus facultades para la seguridad de estos…".
Monterrey 30 de Diciembre de 1837. Rúbrica.
b) "… Habiendose servido aprobar el Ecsmo. Sr. Presidente de la República, la propuesta hecha á la junta directiva del Banco nacional de amortización por la empresa de Tabacos de los Departamentos de Méjico, Puebla, Veracruz y Oajaca, para tomar su arrendamiento el estanco del mismo ramo en toda la República, con arreglo á la contrata respectiva, me ordena S.E. comunicarlo á V.S. como lo ejecuto, en concepto de que debiendo comenzar el arrendamiento de dicha renta en ese Departamento el día 1o. de Abril del presente año, se ha servido fijar el Ecsmo. Sr. Presidente por término para el consumo de la ecsistencia de tabaco que haya en él el 31 de marzo procsimo venidero…".
Monterrey 2 de Febrero de 1839. Rúbrica.
c) "… El Ecsmo. Sr. Presidente de acuerdo con el consejo há tenido á bien disponer se prevenga á V. E. que en unión de la Junta Departamental y á la mayor brevedad investiguen la cantidad poco mas ó menos de moneda de cobre que circule en el Departamento de su mando, dando noticia al Supremo Gobierno de la que fuere, y exponiendo el juicio que en su vista formen de si es la necesaria para su cómodo cambio, ó si excede ó falta y en que cantidad, asi mismo que celen entretanto, no haya resistencia para recibir la que circule en los términos prevenidos por las disposiciones vigentes…".
Monterrey 10 de Febrero de 1838. Rúbrica.
d) "… Siendo incalculables los perjuicios que resiente el banco nacional de carecer de muchos de los fondos que la ley le consignó, por no tener noticia de los asuntos judiciales en que se intereza, ha acordado esta junta directiva que ecsitando el acreditado celo de V.E. se le suplique, como en su nombre tengo el honor de hacerlo, se sirva prevenir á todos los tribunales y jusgados de ese Departamento, que de cuantos autos se siguen ante ellos y en que se tenga parte los fondos del banco, dén conocimiento á D. José María Parás agente de ese Departamento…".
Monterrey 14 de Marzo de 1838. Rúbrica.
e) "… Habiendo ya espirado el término de la licencia que el Supremo Gobierno concedió al Ecsmo. Sr. Gobernador constitucional D. Joaquín García para atender al restablecimiento de su salud, ha vuelto hoy á encargarse del poder ejecutivo que interinamente ha desempeñado el Ecsmo. Sr. D. Pedro José Morales como vocal mas antiguo de la Ecsma. Junta Departamental…".
Monterrey junio 30 de 1838. Rúbrica.
f) "… Que el ecsmo. Sr. Gobernador pida los fondos de milicia civica del Departamento; haciéndolos venir á la mayor brevedad, para que visto su monto puedan adoptarse las disposiciones análogas á la conservación del órden y tranquilidad pública, é invertirse en los objetos mas urgentes y precisos…".
Monterrey 10 de Agosto de 1838. Rúbrica.
g) "… El Exmo. Sr. Gobernador me ordena prevenir á V. S. como lo ejecuto, que tan luego como reciba esta comunicación, mande suspender en todos los pueblos del Distrito de su cargo los efectos del decreto expedido por D. Manuel María de Llano en 7 de mayo último para que cesaran en el Departamento las contribuciones establecidas por la soberanía nacional, así como todas las demás disposiciones emanadas de dicho individuo desde 3 de marzo del corriente año en adelante, por que como dictadas sin misión alguna legal, son á todas luces nulas y de ningún valor ni efecto…".
Monterrey 25 de Junio de 1839.
Total de piezas: 7.

Estimado $7,000-9,000


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