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Auction 809, Lot # 187

AF - Cervantes, J. M / Castillo / García Illueca, José Ignacio. Decreto del Cese de Acuñación de Moneda / Decreto de Persecución a los Falsificadores / Decreto del Cese de Emisión de Papel Moneda en las Tesorerías.
a) Cervantes, J. M. Decreto del Cese de Acuñación de Moneda.
"...El Presidente interino de la República Mexicana... ha decretado lo siguiente. Art. 1o. Cesará inmediatamente en todas las casas de moneda de la República toda acuñación de moneda, que no sea de oro ó plata, sin que pueda volverse á acuñar alguna de otro metal diferente sin expreso decreto del Congreso que prefije el peso, tipo que haya de haya de tener y la cantidad que debe acuñarse. El Gobierno hará que se inutilicen en el acto los troqueles y demás instrumentos que han servido exclusivamente para acuñar esta moneda...". México, 17 de Enero de 1837.
b) Castillo. Decreto de Persecución a los Falsificadores.
"Antonio Lopez de Santa Anna,... á todos sus habitantes, sabed... Art. 1o. Los monederos falsos serán perseguidos activamente por las autoridades civiles y militares, y se les juzgará en Consejo de guerra ordinario...". México, noviembre 1 de 1841.
c) García Illueca, José Ignacio. Decreto del Cese de Emisión de Papel Moneda en las Tesorerías.
"El Supremo Poder ejecutivo me ha dirijido el siguiente Decreto… 1o. Cesará inmediatamente en las Tesoserías la emisión del papel moneda y en la de esta Córte su fabricación; cuidando al efecto el Supremo Poder Ejecutivo de que se recojan al instante los sellos y el papel en que se imprimian, desbaratándose las plantas con todas las formalidades y precauciones que estime necesarias para evitar todo fraude en esta línea...". México, abril 14 de 1823.
Total de piezas: 3.

Estimado $ 6,000-8,000


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