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Subasta 834, Lote # 212
AG - López de Santa Anna, Antonio.Bandos sobre el Impuesto a Puertas y Ventanas. a) "S. A.S. el general Presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue: Antonio López de Santa Anna, Benemérito de la Patria… Que en uso de las amplias facultades que la Nación se ha servido conferirme, he tenido a bien decretar lo siguiente: Artículo único. Se esceptúan de la contribución impuesta a las puertas y ventanas esteriores por decreto de 9 de Enero anterior, los edificios siguientes…". México, marzo 8 de 1854. Rúbrica del Ministro de Hacienda L. Parres. Santa Anna establece los edificios exceptuados al pago de los impuestos a las puertas y ventanas. b) "Su Alteza Serenísima el general Presidente de la República, me ha dirigido el decreto que sigue… Se proroga por un mes el plazo en que se debe comenzar a cobrarse el impuesto sobre puertas y ventanas…". México, febrero 1 de 1854. Rúbrica del Ministro de Hacienda L. Parres. Total de piezas: 2.
El Infame Impuesto Santanista a las Puertas y Ventanas.