Descripción detallada Lote 212

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Subasta 710, Lote # 212

EG - NOTABLE E HISTÓRICO DECRETO / BANDO DEL EMPERADOR AGUSTÍN 1º: ESCASOS 14 MESES DESPUÉS DE LA PROMULGACIÓN DE LA INDEPENDENCIA, YA TENÍA MÉXICO SERIO DÉFICIT ECONÓMICO PARA EL AÑO DE 1823. SE ASIGNAN CONTRIBUCIONES A CIUDADANOS MAYORES DE 14 AÑOS Y A LAS PROVINCIAS, INCLUYENDO TEJAS, NUEVO MÉXICO Y ALTA CALIFORNIA, Y CENTRO AMÉRICA… BANDO DE INUSUAL TAMAÑO: 121 cm. DE ALTO, POR 59 DE ANCHO… MUY RARO: WORLDCAT/OCLC REGISTRA UN SOLO EJEMPLAR A NIVEL MUNDIAL, EN LA COLECCIÓN WAGNER DE LA UNIVERSIDAD DE YALE, USA.
Andrade, Baldomar de, Herrera y Lopez de Salces, José Antonio.
Mariscal de Campo de los Ejércitos Imperiales, etc. Gefe Político Superior de esta Provincia.
S. M. El Emperador se ha servido dirigirme el decreto que sigue…
Palacio Imperial de México á 21 de Diciembre de 1822. Rubricado de la Imperial mano.

Sin impresor. 59 cm. de ancho, por 121 cm. de alto. Gran hoja compuesta por 6 hojas originalmente unidas con cintas de papel, 4 de ellas con sellos españoles y mexicanos: "… Sello Cuarto, 1805 - 1807; Carlos IV, 1810 - 1811 y 1818 - 1819. De Fernando VII, 1814 - 15, 1820 - 21, y el sello de México Independiente: Habilitado por el Imperio Mexicano para el Bienio de 1822 y 1823, 2º y 3º de su independencia."
"… Y para que se publique en esta provincia a mi cargo, por bando y para que llegue a las demás ciudades, villas y lugares de esta provincia. Dado en México a 13 de Enero de 1823, Tercero de la Independencia de este Imperio…".
Rùbrica autógrafa de Jose Antonio de Andrade, y firma del Secretario D. Josef Negreyros y Soria.
En perfectas condiciones, textos bien impresos, claros fuertes y limpios. Solo 3 pequeños refuerzos modernos con cinta especial y 2 pequeñas viejas manchas de tinta en margen izquierdo sin afectar texto y las naturales marcas de dobleces y arrugas, por archivo y 191 años de antigüedad. Por las medidas arriba explicadas, se entiende que este documento tiene un texto muy amplio, pero todo importante.
Este es un resumen:
"… Que la Junta Nacional Instituyente del Imperio Mexicano ha decretado y Nos sancionamos lo siguiente: Núm. 15. La Junta Nacional Instituyente habiendo aprobado el presupuesto de Gastos de la Nación para el año de 1823, y calculados sus ingresos fijos y eventuales, halla un déficit de seis millones de pesos, el cual es necesario sacarlo de la Nación misma, interesada en su propia conservación y en su consecuencia ha tenido a bien decretar lo siguiente… Artículo 1º. Se establece una contribución directa de seis millones de pesos, pagadera en todo el año de 1823 y distribuido en todas las provincias en la forma siguiente…". Viene lista de 21 provincias (México y Querétaro juntos), que incluyen Tejas, Nuevo México y Alta California, a quienes se les asigna, proporcionalmente, el impuesto adicional.
"… México y Querétaro, $1.884.906. Guadalajara, $545.557. Puebla, $638.518. Veracruz, $445.950. Yucatán, $231.784. Guanajuato, $446.158. Valladolid, $318.411. San Luis Potosí, $198.430. Zacatecas, $237.343. Tlaxcala, $45.266. Nuevo Santander, $158.359. Nuevo Reyno de León, $208.142. Coahuila, $56.784. Tejas, $5.878. Durango, $136.149. Arispe, $94.275. Nuevo México, $15.139. Baja California, $6.226. Alta California, $11.139. Total: $6.000.000.
… Art. 2º. El cupo designado á cada provincia se cobrará con dos derechos denominados Derecho Auxiliar Nacional, y Derecho de Consumo. Art. 3º. El derecho auxiliar lo pagarán todas las personas de ambos sexos desde edad de catorce años, hasta la de sesenta inclusive, en cantidad de cuatro reales cada una, en todo el año… Art. 4º. Se exceptúan de este pago únicamente los religiosos de ambos sexos, y las personas debidamente impedidas de poder trabajar. Art.5º. El derecho de consumo se fija sobre el valor cuadruple del arrendamiento anual de las casas de habitación que ocupen todos los ciudadanos de cualquiera clase, estado y condición, que sean: esto es, que multiplicando por cuatro el arrendamiento de la casa habitación de cada familia, se le gradúa de consumo anual el total que resulte y de el pagará diez por ciento por una vez. Art. 6º. Se exceptúan de este pago los inquilinos de casas, cuyo arrendamiento anual no pase de doce pesos, y estén habitados de jornaleros y gente notoriamente pobre, como también los conventos, hospitales y colegios. Los individuos que por sus empleos o destinos tengan las casas en diferentes partes, pagarán solamente por la que valga mas… etc. etc.".
Hasta 31 artículos, este último se refiere a "… las provincias del Reyno de Guatemala, Chiapa, San Salvador, Nicaragua y Comayagua, y la forma en que pagarán el impuesto que les corresponda…".
Las 8 Prevenciones corresponden a los mecanismos para hacer el padrón de ciudadanos y habitaciones para el cobro de los impuestos extraordinarios. En la segunda mitad del documento, están incluidos: 4 Tablas de Modelos - Estado de Contribución Directa, con la población de cada provincia y las Tarifas. También hay una fascinante relación de la población en cada provincia, que se aplicaría al pago de estos impuestos especiales. Creemos indispensable dar a conocer estos datos, para no dejar incompleta esta nota bibliográfica: "México - Querétaro, 1.191.844 (habitantes). Guadalajara, 517.674. Puebla, 811.235. Veracruz, 185.935. Yucatán, 528.799. Oaxaca, 596.326. Guanajuato, 576.600. Valladolid, 394.689. San Luis Potosí, 173.651. Zacatecas, 140.723. Tlaxcala, 85.845. Nuevo Reyno de León, 43.739. Nuevo Santander, 56.711. Coahuila, 42.937. Tejas, 3.334. Durango, 177.400. Arispe, 135.385. Nuevo México, 34.200. Baja California, 4.496. Alta California, 20.831. Total: 6.122.354 (Población de México en 1822).
Muy raro: World/Cat.OCLC: No. 54246083. Localiza un solo ejemplar, a nivel mundial, en la Colecciòn Henry Raub Wagner de la Universidad de Yale, New Haven, Conn. USA. Palau: no. ABPC: no. Giron/Mora: no. Abebooks a mayo, 2014: no.

Estimado $80,000-100,000

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